Para realizar el calculo de una herencia tenemos que tener en cuenta dos operaciones: la computación y la imputación.
¿Qué interviene en el cálculo?
Es la valoración de las donaciones hechas por el causante y el haber hereditario para calcular la herencia. Está regulado en el artículo 818 del Código Civil.
Se calcula a través de tres operaciones :
- Mediante la determinación de los bienes que integran la herencia, llamado caudal relicto. Está compuesto por todos los bienes y derechos del testador que no se extingan por su muerte.
- Se tendrán que deducir las cargas y deudas del causante.
- Mediante el cálculo de las donaciones, que hay que añadir las donaciones que el causante realizó en vida, a esos bienes hereditarios.
- Este cálculo tiene como objetivo evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida, de manera que si el fallecido dona sus bienes antes de morir, a cierta persona, para que no quede nada a otros, no se perjudica la legítima ya que se suman los bienes donados a la herencia.
- Mediante el cálculo de la legítima global y la individual.
La legítima global en una herencia
Se compone de la legítima estricta y el tercio de mejora.
Para su cálculo debemos aplicar lo siguiente:
- Caso de descendientes 2/3 del valor hereditario (legítima estricta + tercio de mejora).
- Caso de ascendientes 1/2 o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.
Después de esto, calculamos la legítima individual, mediante la división de la cantidad obtenida entre el número de legitimarios. Por ejemplo si tenemos tres hijos, deberemos dividir los 2/3 entre tres.
Debido a la variabilidad en la legislación de herencias vigente y como fiscales especializados en esta materia, realizamos todos los cálculos y gestiones necesarias en herencias y testamentos sin que tengas que preocuparte por nada.
Calcular cuando hay testamento
Al hacer testamento se pueden repartir los bienes entre los herederos o por contra nombrar a sus herederos sin hacer reparto.
Si se han repartido los bienes entre los herederos, se ejecutará la voluntad del testador.
Si solamente se ha designado a los herederos el reparto lo efectúan los herederos mediante un cuaderno particional. En ese escrito aparecen los interesados en la herencia.
Existe la posibilidad quiera dejar un bien concreto a una persona determinada, se conoce como legado. El resto de los bienes y las deudas, corresponden a los herederos en la forma determinada por el autor del testamento. También se pueden contemplar acuerdos entre los beneficiarios.
Siempre y sin excepción, el testador deberá respetar la legítima. No se puede alterar este derecho de los herederos legítimos.
Según el artículo Artículo 806 del Código Civil «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»
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