El impuesto de donaciones recogido en la normativa vigente es el que paga la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física. Por ejemplo, si un familiar nos regala una vivienda, un coche o nos hace una donación económica.
Aunque algunas comunidades autónomas tienen una legislación propia, existe una norma general para el impuesto de donaciones. Éste varía entre el 7,65% para cantidades inferiores a 8.000 € y un 34% en cantidades mayores a 200.000 €.
Cuando estas operaciones las realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), tributan por el impuesto sobre sociedades siendo sujetos pasivos del impuesto. Están obligados al pago las personas donatarias o aquéllas que han sido favorecidas en la operación.
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